Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos

El FEAG apoyará las transformaciones socioeconómicas causadas por la globalización y los cambios tecnológicos y medioambientales ayudando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades para adaptarse al cambio estructural.

BASE JURÍDICA

Reglamento 2021/691 de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento 1309/2013 | DOUE L 153/48, 3.5.2021

DOCUMENTOS

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización | DOUE C 86/12, 7.3.2019
Informe sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2017 y 2018 | COM(2019) 415 final, 16.9.2019


Información general


Procedimiento

El FEAG se suma a los servicios existentes de asistencia en el mercado de trabajo proporcionando medidas personalizadas a los desempleados. El FEAG puede cofinanciar medidas tales como: asistencia en la búsqueda de empleo; orientación profesional; educación, formación y reciclaje profesional; tutoría y asesoramiento individual; emprendimiento y creación de empresas.

También puede proporcionar ayudas a la formación, dietas o ayudas similares, lo que incluye ayudas para servicios de asistencia, subsidios de movilidad y de reubicación, e incentivos a la contratación destinados a los empleadores. El FEAG nocofinancia medidas de protección social como las pensiones o las prestaciones de desempleo.

¿Quiénes pueden recibir las ayudas?

Los trabajadores despedidos pueden recibir ayudas de los proyectos del FEAG. Entre ellos se incluyen los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores temporales o los que tienen un contrato de duración determinada El FEAG no presta apoyo para ayudar a las empresas a sobrevivir, modernizarse o reestructurarse.


Contacto


http://ec.europa.eu/social/
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